La repoblación. Carta-Puebla de Alfonso I de Aragón
" Yo Alfonso concedo esta carta a vosotros cristianos mozárabes, a los cuales yo saque con el auxilio divino, del poder de los sarracenos y conduje a tierras cristianas. Me complace porque abandonasteis vuestras casas y vuestras heredades y vinisteis a poblar mis tierras, concederos buenos fueros en toda mi tierra, que seáis libres y francos vosotros y vuestros hijos, en todo cuanto podáis poblar y trabajar en las villas y términos que yo os daré. Vosotros mozárabes no daréis lezda en todas mis tierras en los mercados que hagáis, ni haréis hueste ni cabalgada y tendréis todos vuestros juicios en vuestra puerta. Andaréis libres y seguros por toda mi tierra sin que nadie os haga daño, pero si alguien os agravia pagará de multa mil maravedis..." 1126.
Texto extraído de Lacarra, J. M: Documentos para la reconquista y repoblación del valle del Ebro
EL FUERO DE PLASENCIA
Este es el confirmamiento del libro del fuero que dio el rey don Alfonso al conceio de Plazencia:
- En lo primero mando et otorgo a los pobladores de Plosenzia, con todo su termino, con montes et con fuentes et con pasceduras et con ríos, con salinas et con uenas de plata et con uenas de fierro et de metallo. Et si por auentura omne de otra uila en uestro termino falardes uenando con aues o con canes, o con redes o con balesta, o pescando, o madero talando o lenna faziendo sal o fierro, prendello sin calonna et despéchalo como a moro.
- Del que touiere casa poblada en Plazencia
En el secundo lugar otorgo que todo omne que en la cibdat casa ouiere et poblada la touiere, sea suelto de todo pecho si non fuere en'l castiello de la cibdat et castiellos et en torres de uestro termino. Todauia, caullero qui cauallo ualiente touiere de X maravedíes o de más, et este escuse cauollo que albarda non traxere et en su casa de la cibdat lo touiere, non peche en castiellos nin en torres nin en otras cosas por siempre.
5. Del que fíziere sus moros cristianos
En el quinto logar mando que todo omne que sus moros fiziere cristianos et ellos fijo n¡ fija non ouieren, el señor herede la buena d'ellos. Et si el señor de líos tornadizos finare, líos fijos del señor hereden la buena d'ellos. (...)
7. De yr en hueste el conceio
En el VIIº logar otorgo que conceio de Plozencia non uaya en huestes si non fuere en su frontera o con el rey, et non con oTro, et tres meses et non mas. (...)
9. De non dar portadgo y montadgo
En el IX° logar otorgo que uezino de Plazencia non dé monTadgo nin porTadgo en ningún logar ni alende el Taio nin aquende, de ningún ganado ni de uenación. Nengun omne non aya poder en Taio ni en otros rios que pertenecen a Plazencia o de uedar uarcos ni pescadores fueras cada uno en su canal, (...)
33. Del que fíziere mondado del conceio
Otorgo el mando que quando Juez et alcaldes con mandado del conceio fizieren, si quier sea derecho o non, nadi responda por ello, ni al rey ni a los otros. (...)
662. Titulo de todos los menestrales
A honor et a prouecho de la cibdat mandamos que todos los menestrales quales quier capateros, ferreros, uayneros, pelliteros, correoneros, olleros, fueseros, penneros,... balesteros, todos salgan al mercado con todos sus obras. Todo aquel que non exiere et en es día tiendo abierta touiere peche I maravedí a los mayordomos. Et los maestros de los frenos non deuen salir nin los maestros de armas al mercado. (...)
Yo, per Alffonso, lo fiz escruir por mandado del rey et del infante don Endrique su tio et tutor el anno tercero que el rey sobredicho regno(1186)