Don Fernando e Doña Isabel, por la gracia de Dios rey e reina de Castilla, de León, de Aragón, de Sicilia, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Mallorca. . . duques de Atenas y Neopatria. Al Príncipe don Juan, nuestro hijo, e a los Infantes, prelados, duques, marqueses, condes... a los concejos, corregidores, alcaldes ... de todas las ciudades, villas y lugares de nuestros reinos y señoríos, y a las aljamas de los judíos y a todos los judíos y personas singulares, de cualquier edad que sean... salud y gracia. Sabedes o devedes saber que porque Nos fuemos ynformados que en estos nuestros reynos avía algunos malos christianos que judayzavan e apostatavan de nuestra santa fe católica, de lo qual era mucha cabsa la comunicaçión de los judíos con los christianos, en las cortes que hezimos en la çibdad de Toledo el año pasado de mill e quatroçientos e ochenta años, mandamos apartar a los dichos judíos en todas las çibdades, villas e lugares de los nuestros reynos e señoríos e dalles juderías e lugares apartados donde biviesen, esperando que con su apartamiento se remediara.
E otrosí ovimos procurado e dado horden como se hiziese ynquisición en los dichos nuestros reynos e señoríos, la qual como sabeys, ha más de doze años que se ha fecho e faze, e por ella se han fallado muchos culpantes, segund es notorio e segund somos ynformados de los ynquisidores e de otras muchas personas religiosas e eclesiásticas e seglares, consta e paresçe el grand daño que a los christianos se ha seguido y sigue de la participación, conversación, comunicación que han tenido e tienen con los judíos, los quales se prueba que procuran siempre, por quantas vías e maneras pueden, de subvertir e substraer de nuestra santa fe católica a los fieles chistianos e los apartar della e atraer e pervertir a su dañada creençia e opinión, ynstruyéndolos en las çerimonias e observançias de su ley, haziendo ayuntamiento donde les leen e enseñan lo que han de creer e guardar segund su ley, procurando circunçidar a ellos e a sus fijos, dándoles libros por donde rezasen sus oraçiones e declarándoles los ayunos que han de ayunar, e juntándose con ellos a leer e enseñarles las estorias de su ley, notificándoles las pascuas antes de que vengan, avisándoles de lo que en ellas han de guardar e hazer, dándoles e levándoles de su casa el pan çençeno e carnes muertas con çerimonias, ynstruyéndoles de las cosas de que se han de apartar, así en los comeres como en las otras cosas por observançia de su ley e persuadiéndoles en cuanto pueden a que tengan e guarden la ley de Moysen e haziéndoles entender que non ay otra ley ni verdad, salvo aquélla, lo qual consta por muchos dichos e confisiones, así de los mismos judíos como de los que fueron pervertidos y engañados por ellos, lo qual ha redundado en gran daño, detrimento e obprobio de nuestra santa fe católica.
Y como quiera que de mucha parte desto fuemos ynformados antes de agora por muchos y conosçemos quel remedio verdadero de todos estos daños e ynconvenientes estava en apartar del todo la comunicaçión de los dichos judíos con los christianos e echarlos de todos nuestros reynos, quisimos nos contentar con mandarlos salir de todas las çibdades e villas e lugares del Andaluzía, creyendo que aquello bastaría para que los de las otras çibdades e villas e lugares de los nuestros reynos e señoríos cesasen de hazer e cometer lo susodicho.
E porque somos ynformados que aquello nin las justicias que se han fecho en algunos de los dichos judíos que se han hallados muy culpantes en los dichos crímenes e delitos contra nuestra sante fe católica no basta para entero remedio para obviar e remediar como cese tan grand obprobio e ofensa de la fe y religión christiana, porque cada día se halla e paresçe que los dichos judíos creçen en continuar su malo e dañado propósito a donde biven e conversan, y por que no aya lugar de más ofender a nuestra sante fe, así en los que hasta aquí Dios ha querido guardar como en los que cayeron, se enmendaron e reduzieron a la Santa Madre Iglesia, lo qual segund la flaqueza de nuestra humanidad e abstuçia e subgestyón diabólica, que continuo nos guerrea ligeramente, podría acaesçer sy la cabsa principal desto non se quita, que es echar los dichos judíos de nuestros reynos, porque cuando algund grave e detestable crimen es cometydo por algunos de algund colegio e universidad, es razón quel tal colegio e universidad sean disolvidos e anichilados e los menores por los mayores e los unos por los otros pugnidos. E que aquellos que pervierten el buen e honesto bevir de las çibdades e villas e por contagio pueden dañar a los otros sean espelidos de los pueblos, e aun por otras más leves cabsas que sean en daño de la república, quanto más por el mayor de los crimenes e más peligroso e contagioso, como lo es este.
Por ende, nos, con el consejo y paresçer de algunos prelados e grandes e cavalleros de nuestros reynos e de otras personas de çiençia e conçiencia de nuestro consejo, aviendo avido sobre ello mucha deliberación, acordamos de mandar salir todos los dichos judíos e judías de nuestros reynos e que jamás tornen ni buelvan a ellos ni a alguno dellos. Y sobre ello mandamos dar esta nuestra carta por la qual mandamos a todos los judíos e judías de qualquier hedad que sean que biven e moran e están en los dichos nuestros reynos e señoríos, así los naturales dellos como los non naturales, que en qualquier manera e por qualquier cabsa ayan venido e están en ellos, que hasta en fin del mes de jullio primero que viene deste presente año salgan de todos los dichos nuestros reynos e señoríos con sus fijos e fijas e criados e criadas e familiares judíos, así grandes como pequeños, de qualquier hedad que sean e non sean osados de tornar a ellos ni estar en ellos ni en parte alguna dellos, de bivienda ni de paso ni en otra manera alguna, so pena que sy lo non fizyeren e cunplieren así, e fueren hallados estar en los dichos nuestros reynos e señoríos o venir a ellos en qualquier manera, yncurran en pena de muerte e confiscaçión de todos sus bienes para la nuestra cámara e fisco, en las quales penas yncurran por el mismo fecho e derecho syn otro proçeso, sentençia ni declaraçión.
E mandamos e defendemos que ningunas ni algunas personas de los dichos nuestros reynos de qualquier estado, condiçión, dignidad que sean, non sean osados de reçebir, reçeptar ni acojer ni defender ni tener pública ni secretamente judío ni judía, pasado el dicho término de fin de jullio en adelante para syempre jamás, en sus tierras ni en sus casas ni en otra parte alguna de los dichos nuestros reynos e señoríos, so pena de perdimiento de todos sus bienes, vasallos e fortalezas e otros heredamientos. E otrosí, de perder qualesquier merçedes que de nos tengan, para la nuestra cámara e fisco.
E porque los dichos judíos e judías puedan durante el dicho tienpo fasta el fin del dicho mes de jullio mejor disponer de sí e de sus bienes e hazienda, por la presente los tomamos e reçebimos nuestro seguro e anparo e defendimiento real, e los aseguramos a ellos o a sus bienes para que durante dicho tienpo fasta el dicho día del fin del dicho mes de jullio puedan andar e estar seguros e puedan entrar e vender e trocar e enagenar todos sus bienes muebles e rayces, e disponer dellos libremente a su voluntad, e que durante el dicho tyenpo no les sea fecho mal ni daño ni desaguisado alguno en sus personas ni en sus bienes contra justiçia, so las penas en que cahen e yncurren los que quebrantan nuestro seguro real. E asymismo damos liçençia e facultad a los dichos judíos e judías que puedan sacar fuera de todos los dichos nuestros reynos e señoríos sus bienes e hazienda por mar e tierra, con tanto que non saquen oro ni plata ni moneda amonedada ni las otras cosas vedadas por las leyes de nuestros reynos, salvo en mercaderías, e que non sean cosas vedadas o encanbios. E otrosí, mandamos a todos los conçejos, justiçias, regidores, cavalleros, escuderos, ofiçiales e omes buenos (...) e a todos nuestros vasallos súbditos naturales que guarden e cunplan e fagan guardar e cunplir esta nuestra carta e todo lo en ella contenydo, e den e fagan dar todo el favor e ayuda que para ellos fuere menester, so pena de la nuestra merçed e de confiscaçión de todos sus bienes e ofiçio para nuestra cámara e fisco. E por que esto pueda ver a notiçia de todos e ninguno pueda pretender ygnorancia, mandamos que esta nuestra carta sea apregonada por las plaças e lugares acostunbrados (...)
Dada en la nuestra çibdad de Granada a XXXI días del mes de março de nuestro señor Ihesuchristo de mill e quatroçientos e noventa e dos años. Yo