Un poco de Historia... y un poco de todo
   
  Un poco de Historia ...y un poco de todo
  Constitución de 1931
 

Constitución de 1931

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  1. Lectura comprensiva del texto. Breve resumen del contenido.
  2. Situar temporal y espacialmente el texto.
  3. Analizar el texto: vocabulario, personajes que aparecen, temas que trata, contexto social y económico…
  4. Desarrollo de los acontecimientos
  5. Cuestiones:

5.1. Localiza y sitúa el texto su naturaleza y fecha. Comenta las ideas principales del mismo.

5.2. El bienio reformista de la Segunda República.

5.3. El bienio radical-cedista y la etapa del Frente Popular.

5.4. La cuestión agraria en la Extremadura de la Segunda República.

 

Constitución de 1931

Art. 1º. España es una República democrática de trabajadores de toda clase que se organiza en régimen de Libertad y de Justicia.

           Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo.

           La República constituye un Estado integral, compatible con la autonomía de los Municipios y las Regiones.

Art. 3º. El Estado no tiene religión oficial.

Art. 6º. España renuncia a la guerra como instrumento de política nacional.

Art. 8º. El estado español, dentro de los límites irreductibles de su territorio actual, estará integrado por Municipios mancomunados en provincias y por las regiones que se constituyen en régimen de autonomía.

Art. 25. No podrá ser fundamento de privilegio jurídico: la naturaleza, la filiación, el sexo, la clase social, la riqueza, las ideas políticas ni las creencias religiosas.

 

 Art. 26. Todas las confesiones serán consideradas como Asociaciones sometidas a una ley especial. El Estado, las regiones, las provincias y los Municipios no mantendrán, favorecerán, ni auxiliarán económicamente a las Iglesias, Asociaciones e Instituciones religiosas.

Las demás Órdenes religiosas se someterán a una ley especial votada por estas Cortes constituyentes y ajustadas a las siguientes bases:

          1º. Disolución de las que, por sus actividades, constituyan un peligro para la seguridad del Estado (...)

          4º. Prohibición de ejercer la industria, el comercio o la enseñanza (...)

Art. 27º. La libertad de conciencia y el derecho de profesar y practicar libremente cualquier religión quedan garantizados en el territorio español, salvo el respeto debido a las exigencias de la moral pública (...)

Art. 36. Los ciudadanos de uno y otro sexo, mayores de 23 años tendrán los mismos derechos electorales (…).

 

Art. 43. (...) El matrimonio (...) podrá disolverse por mutuo disenso o a petición de cualquiera de los cónyuges, con alegación en este caso de causa justa (...)

Art. 44. Toda la riqueza del país, sea quien fuere su dueño, está subordinada a los intereses de la economía nacional (…) La propiedad de toda clase de bienes podrá ser objeto de expropiación forzosa por causa de utilidad social mediante adecuada indemnización (…)

 

Art. 81. (...) El Presidente podrá disolver las Cortes hasta dos veces como máximo durante su mandato cuando lo estime necesario (...)

En el caso de segunda disolución, el primer acto de las nuevas Cortes será examinar y resolver la necesidad del decreto de disolución de las anteriores. El voto desfavorable de la mayoría absoluta de las Cortes llevará aneja la destitución del Presidente.  (Diciembre de 1931)

 

 
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