Un poco de Historia... y un poco de todo
   
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  Texto 7 PAU. Normas desamortizadoras de Mendizábal
 

NORMAS DESAMORTIZADORAS DE MENDIZÁBAL

  1. Lectura comprensiva del texto. Breve resumen del contenido.
  2. Analizar el texto: vocabulario, personajes que aparecen, contexto social y económico…
  3. Desarrollo de los acontecimientos

Cuestiones PAU

1. Localiza y sitúa el texto su naturaleza y fecha. Comenta las ideas principales del mismo.

2. La Reforma Agraria Liberal en la España del siglo XIX.

3. Transformaciones económicas y sociales en la España de mediados del siglo XIX.

4. Transformaciones económicas en Extremadura durante la etapa isabelina: aspectos agrarios, transportes y comunicaciones, industria, etc.

 

Normas desamortizadoras de Mendizábal

 

Atendiendo a la necesidad y conveniencia de disminuir la Deuda Pública consolidada y de entregar al interés individual la masa de bienes raíces que han venido a ser propiedad de la nación, a fin de que la agricultura y el comercio saquen de ellos las ventajas, que no podrían conseguirse por entero en su actual estado, o que se demorarían con notable detrimento de la riqueza nacional, otro tanto tiempo como se tardara en proceder a su venta: teniendo presente la ley de 16 de enero último y conformándome con lo propuesto por el Consejo de Ministros, en nombre de mi excelsa hija la reina doña Isabel, he venido en decretar lo siguiente:

 

Artículo 1º. Quedan declarados en venta desde ahora todos los bienes raíces de cualquier clase que hubiesen pertenecido a las Comunidades y Corporaciones religiosas extinguidas y los demás que hayan sido adjudicados a la nación por cualquier título o motivo, y también todos los que en adelante lo fuesen desde el acto de su adjudicación.

 

Artículo 2º. Se exceptúan de esta general los edificios que el gobierno destine para el servicio público o para conservar monumentos de las artes, o para honrar la memoria de hazañas nacionales. El mismo gobierno publicará la lista de los edificios que con este objeto deben quedar excluidos de la venta pública.

 

 (...) Cualquier español o extranjero tendrá facultad  para pedir por escrito al intendente de la provincia que disponga la tasación de la finca o fincas que designare. (...) La tasación se ejecutará por los peritos que estuviesen nombrados, según el Reglamento para formalizar estos actos; pero el reclamante podrá designar otro perito, a fin de que concurra y tome parte en la operación. (...) El pago del precio del remate se hará en uno de estos dos modos: o en títulos de la Deuda consolidada o en dinero efectivo.

Decreto de 19 de febrero de 1836

Enlaces de interés:

Mapa de las desamortizaciones
Efectos de las desamortizaciones en Extremadura.

Ley de desamortización de Pascual Madoz

 

I.                    Se declaran en estado de venta, con arreglo a las prescripciones de la presente ley, y sin perjuicio de las cargas y servidumbres a que legítimamente estén sujetos, todos los predios rústicos y urbanos, censos y foros pertenecientes al Estado; al clero; a las órdenes militares de Santiago, Alcántara, Calatrava, Montesa y San Juan de Jerusalem, a cofradías, obras pías y santuarios; al secuestro del ex infante don Carlos; a los propios y comunes de los pueblos; a la beneficencia, a la instrucción pública y cualesquiera otros pertenecientes a manos muertas, ya estén o no mandados vender por leyes anteriores (...).

III.               Se procederá a la enajenación de todos y cada uno de los bienes mandados vender por esta ley sacando a pública licitación las fincas o sus suertes (...).

VI.              Los compradores de las fincas o suertes quedan obligados al pago en metálico de la suma en que se les adjudiquen.

XII.            Los fondos que se recauden a consecuencia de las ventas realizadas en virtud de la presente ley exceptuando el 80 % procedente de los bienes de propios, beneficencia e instrucción pública, se destinan a los objetos siguientes:

1.       A que el gobierno cubra por medio de una operación de crédito el déficit del presupuesto del Estado, si lo hubiere en el año corriente.

2.       El 50 % restante, a obras públicas de interés y utilidad general, sin que pueda dársele otro destino bajo ningún concepto (...).

 

Aranjuez, a 1º de mayo de 1855. Yo, la Reina. El ministro de Hacienda, Pascual Madoz

 

 
 
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