Fuero de Sepúlveda (1076)
Yo el rey Alfonso y mi esposa Inés. Plúgonos a Nos (…), confirmar a Sepúlveda el fuero que tuvo en la época de mi abuelo y en tiempos de los condes Fernán González y García Fernández, relativo a sus términos, a sus procedimientos judiciales, plazos y prendas, a sus pobladores y, en general, a todos los derechos forales que tuvieron (…)
13. Si alguna persona de Sepúlveda diere muerte a alguno de Castilla y huyere hasta el río Duero, que nadie lo persiga.
16. Si alguna mujer dejare a su marido pague CCC sueldos; y si el marido dejare a su esposa pague un peso en plata.
17. Si alguien se trajese de otra tierra mujer ajena o hija ajena o cualquier otra cosa obtenida delictivamente y llegare a introducirse en Sepúlveda que nadie lo toque.
19. Todo infanzón que deshonre a alguna persona en Sepúlveda, fuera del rey o del señor, repare su daño y si no conviértase en su enemigo.
21. Si el señor forzare a alguien contra derecho y el concejo no le ayudare que reciba satisfacción y el concejo la pague.
24. Que el alcalde, el merino y el arcipreste sean de la villa; y que el juez sea de la villa, por un año y elegido por parroquias y de cada homicidio reciba V sueldos.
26. Todas las villas que se hallan en término de Sepúlveda, tanto las de realengo como las de infantazgo, sean pobladas según el uso de Sepúlveda y vayan en sus expediciones o en su defensa; y la villa que no fuere pague LX sueldos; y si tuvieren que tomar prenda por los LX sueldos coman la asadura de dos vacas o de 12 corderos y paguen en el tributo del rey.
30. Y a la expedición real no vayan a no ser los caballeros, siempre que no se trate de auxiliar al rey ante un asedio o de una batalla campal; a esto vayan los caballeros y los vecinos peones.
34. Y cuando el rey viniere a la ciudad no sean forzados a dar posada en sus casas a no ser por su propia voluntad.
E. Sáez et al. Los Fueros de Sepúlveda, Segovia
D. Prov., 1983, pp. 45-51, (cfr. VV.AA. Textos y documentos, cit. Pp. 262-4)
Conquista de Toledo (1085)
Este año se puso en marcha Alfonso con un ejército innumerable de cristianos, de francos, vascones, gallegos y cruzó al-Ándalus, deteniéndose ante cada una de sus ciudades, devastando, arruinando, matando y cautivando, para ir luego a otra. Acampó ante Sevilla y permaneció allí tres días, asoló su región y la deshizo, arrasando en el Aljarafe muchas aldeas. Hizo lo mismo en Sidonia y su región; luego llegó hasta la isla de Tarifa (…). Luego volvió a la ciudad de Zaragoza (…). Su emir, (…), le envió todo el dinero que pudo, pero no se lo recibió y dijo: “La ciudad y el dinero son míos”.
Envió a todas las capitales de al-Ándalus tropas que las estrechasen con asedio. Apoderóse de la ciudad de Toledo el año 477 (10 de mayo de 1084 a 28 de abril de 1085). Cuando los emires de al-Ándalus vieron esto, convinieron en que pasase el estrecho Yusuf ben Tachfin, y le escribieron todos, pidiéndole ahincadamente socorro y que impidiese al enemigo ahogar a al-Ándalus: que ellos serían con él una sola mano en la guerra santa contra los infieles.
Ibn Abi Zar, RASD al-Qirtas (cfr. Reyna Pastor, Del Islam al cristianismo.
En las fronteras de dos formaciones económico-sociales, Barna. Península, 1975, pp. 151-2)