Un poco de Historia... y un poco de todo
   
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  Francisco de Vitoria. Justos Títulos
 

Francisco de Vitoria. Selección de textos sobre los Justos Títulos

 

<<Después de que el rey está instituido por la república, si alguna insolencia comete él, es imputable a la república; razón por la cual ésta tiene obligación de no encomendar este poder sino al que justamente lo ejercite, pues de otra suerte se pone en peligro.>>

 
<<El derecho de gentes no sólo tiene fuerza por el pacto y convenio de los hombres, sino que tiene por sí mismo fuerza de ley. Y es que el orbe todo, que en cierta manera forma una república, tiene poder de dar leyes justas y a todos convenientes, como son las del derecho de gentes. (…) Y en los asuntos graves, (…) ninguna nación puede darse por no obligada por el derecho de gentes, pues éste viene conferido por la autoridad de todo el orbe.>>

 
<<La ley humana procede de Dios: luego obliga del mismo modo que la divina. (…)>>


 
<<Un legislador que no cumpliese sus propias leyes haría injuria a la república y a los restantes ciudadanos, siendo él parte de la república, y no participando en las cargas de ella, conforme a su persona, cualidad y dignidad.>>

 
<<(…) las leyes dadas por la república obligan a todos. Luego, aunque estén dadas por el rey, obligan al mismo rey.>>

 
<<Queda, pues, firme, de todo lo dicho, que los bárbaros eran, sin duda alguna, verdaderos dueños pública y privadamente, de igual modo que los cristianos, y que tampoco por este título pudieron ser despojados de sus posesiones como si no fueran verdaderos dueños, tanto sus príncipes como las personas particulares. Y grave cosa sería negarles a éstos, que nunca nos hicieron la más leve injuria, lo que no negamos a los sarracenos y judíos, perpetuos enemigos de la religión cristiana, a los cuales concedemos el tener verdadero dominio de sus cosas si, por otra parte, no han ocupado tierras de cristianos.>>


 
<<Por derecho natural son comunes a todos las aguas corrientes y el mar; lo mismo los ríos y los puertos; y las naves, por derecho de gentes, pueden lícitamente atracar en cualquiera de ellos.>>

 
<<Por la misma razón parecen públicas esas cosas; luego a nadie se puede prohibir el uso de las mismas. De ahí se sigue que harían injuria a los españoles los bárbaros si se lo prohibieran en sus regiones.>>

 
<<No sería lícito a los franceses prohibir a los españoles recorrer Francia, ni aun establecerse en ella, o viceversa, si no redundase en su daño o se les hiciera injuria; luego tampoco a los bárbaros.>>

 
<<Es lícito a los españoles comerciar con ellos, pero sin perjuicio de su patria, importándoles los productos de que carecen y extrayendo de allí oro o plata u otras cosas en que ellos abundan; y ni sus príncipes pueden impedir a sus súbditos que comercien con los españoles, ni, por el contrario, los príncipes de los españoles pueden prohibir el comerciar con ellos.>>

 
<<Es lícito defenderse, pero sin excederse y guardando la moderación de una justa defensa, y sin que puedan usar de los demás derechos de la guerra, como sería, obtenida la victoria y seguridad, el matarlos, despojarlos y ocupar sus ciudades. (…) Y, por lo tanto, deben los españoles defenderse, pero, en cuanto sea posible, con el mínimo daño de ellos, pues es guerra defensiva solamente. (…)>>

 
<<Si, tentados todos los medios, los españoles no pueden conseguir seguridad respecto de los bárbaros sino ocupando sus ciudades y sometiéndolos, pueden lícitamente hacerlo.>>

 
<<Aun si después de que los españoles han mostrado con toda diligencia, de palabra y de obra, que no son impedimento ninguno para que los bárbaros vivan pacíficamente y sin perjuicio alguno para sus cosas, y, no obstante, los bárbaros perseveran en su malicia y trabajaran la perdición de los españoles, entonces pueden éstos obrar, no ya como si se tratara de inocentes, sino de pérfidos enemigos, cargar sobre ellos todo el peso de la guerra, despojarlos y reducirlos a cautiverio, destituir a los antiguos señores y establecer otros nuevos; pero moderadamente y según la calidad del asunto y de las injurias.>>

 
<<Yo no dudo que no haya habido necesidad de acudir a la fuerza de las armas para poder permanecer allí los españoles, pero temo no haya ido la cosa más allá de lo que el derecho y lo honesto permitían.>>


 
<<Si algunos de los bárbaros se convierten al cristianismo, y sus príncipes quieren por la fuerza y el miedo volverlos a la idolatría, pueden, por este capítulo también, los españoles, si de otro modo no puede hacerse, declarar la guerra y obligar a los bárbaros a que desistan de semejante injuria y utilizar todos los derechos de guerra contra los obstinados, hasta destituir en ocasiones a los señores, como en las demás guerras justas.>>

 
<<La tiranía de los mismos señores de los bárbaros o de las leyes inhumanas que perjudican a los inocentes, como el sacrificio de hombres inocentes o el matar a hombres inculpables para comer sus carnes. Afirmo también que, sin necesidad de la autoridad del pontífice, los españoles pueden prohibir a los bárbaros toda costumbre y rito nefasto.>>

 
<<Puédese obligar a los bárbaros a que renuncien en absoluto a tal costumbre, y si se niegan, ya hay causa para declararles la guerra y emplear contra ellos todos los derechos de guerra.

Y si la sacrílega costumbre no puede abolirse de otro modo, puédese destituir a los jefes y constituir un nuevo principado. (…)>>

 
<<No es obstáculo el que todos los bárbaros consientan en tales leyes y sacrificios y no quieran que los españoles los libren de semejantes costumbres. Pues no son en esto dueños de sí mismos ni alcanzan sus derechos a entregarse ellos a la muerte ni entregar a sus hijos.>>

 
<<solían inmolar a los demonios más de veinte mil hombres sin merecerlo; y así, excepto una sola ciudad, Méjico, cuyo habitantes al final hicieron una resistencia tenacísima, toda aquella provincia, que es mucho más extensa que la totalidad de España, fue sometida al dominio de los cristianos con la muerte de muchos menos hombres que los que ellos solían inmolar en un solo año>>
(Juan Ginés de Sepúlveda)

 
<<Si los bárbaros, comprendiendo la humanidad y sabia administración de los españoles, libremente quisieran, tanto los señores como los demás, recibir por príncipe al rey de España, esto podría hacerse y sería un título legítimo y de ley natural.>>

 
<<Cada república puede constituir su propio señor, sin que para ello sea necesario el consentimiento de todos, sino que parece basta el de la mayor parte. Porque, como en otro lugar hemos expuesto, en lo que atañe al bien común de la república, todo lo que determine la mayoría tiene fuerza de ley, aun para los que lo contradigan; de otra manera, nada podría hacerse en utilidad de la república, ya que es tan difícil que todos convengan en un mismo parecer. En consecuencia, si en alguna ciudad o provincia fueren cristianos la mayor parte y quisieran éstos, a favor de la ley y por el bien común, tener un príncipe cristiano, creo que lo podrían elegir, aun contra la oposición de los demás y abandonado a los otros señores infieles. (…)>>

 
<<preguntando a la postre qué es lo que a su parecer sería lícito y expediente, dice que, en las partes que no hubiese peligro, de la forma evangélica era entrar solos los predicadores y los que les pudiesen enseñar buenas costumbres conforme a nuestra fe, y los que pudiesen con ellos tratar de paz. Y donde se temiese algún peligro, convendría hacer algunas fortalezas en sus confines, para que desde allí comenzasen a tratar con ellos y, poco a poco, se fuese multiplicando nuestra religión, y ganando tierra por paz y amor y buen ejemplo. Y esta dice que fue la (…) conviene a saber, para que, después de cristianos, fuesen sujetos a su majestad, no cuanto al dominio de las cosas particulares, ni para hacerlos esclavos ni quitarles sus señoríos, sino sólo cuanto a la suprema jurisdicción con algún razonable tributo para la protección de la fe y enseñanza de buenas costumbres y buena gobernación>>
(Bartolomé de las Casas)

 
<<Los indios son de tan buenos entendimientos y tan agudos de ingenio, de tanta capacidad y tan dóciles para cualquier ciencia moral y especulativa doctrina y tan ordenados por la mayor parte, proveídos y razonables en su policía, teniendo muchas leyes justísimas, y tanto han aprovechado en las cosas de fe y religión cristiana, y en las buenas costumbres y corrección de los vicios dondequiera que han sido doctrinados por los religiosos y por personas de buena vida, y aprovechan cada día cuanto nación en el mundo se halló después de subidos los apóstoles al cielo y hoy se hallaría. Dejo de decir el admirable aprovechamiento que en ellos ha habido en las artes mecánicas y liberales, como leer y escribir, y música de canto y de todos músicos instrumentos, gramática y lógica, y de todo lo demás que se les ha enseñado y ellos han oído.>>
(B. Las Casas)

 
<<De lo dicho en toda la disertación parece deducirse que, si cesaran todos estos títulos, de tal modo que los bárbaros no dieran ocasión ninguna de guerra ni quisieran tener príncipes españoles, etc. debían cesar también las expediciones y el comercio, con gran perjuicio de los españoles y grande detrimento de los intereses de los príncipes, lo cual no sería tolerable.>>

 
<<El comercio no conviene que cese, porque, como se ha declarado, hay muchas cosas en que los bárbaros abundan que pueden por cambios adquirir los españoles. Hay otras muchas cosas que ellos las tienen abandonadas o que son comunes a todos los que las quieran utilizar. Los portugueses sostienen intenso comercio con naciones similares que no conquistaron, y sacan de ello gran provecho.>>

 
<<Quizás no fuesen entonces menores los intereses del rey, porque, sin faltar ni a la equidad ni a la justicia, podría imponerse un tributo sobre el oro y plata que se importe de los bárbaros, o la quinta parte o mayor, según la calidad de la mercancía, y esto con razón, porque por el príncipe se descubrió esa navegación y los mercaderes, por su autoridad, están defendidos.>>

 
<<Es claro que después que se han convertido allí muchos bárbaros, ni sería conveniente ni lícito al príncipe abandonar por completo la administración de aquellas provincias.>>

 

 


 
 
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