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  Estatuto de Extremadura
 

El Estatuto de Autonomía de Extremadura (1983)

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  1. Lectura comprensiva del texto. Breve resumen del contenido.
  2. Situar temporal y espacialmente el texto.
  3. Analizar el texto: vocabulario, personajes que aparecen, temas que trata, contexto social y económico…
  4. Desarrollo de los acontecimientos
  5. Cuestiones:

 

5.1. Localiza y sitúa el texto su naturaleza y fecha. Comenta las ideas principales del mismo.

5.2. La Constitución del 78 y el modelo territorial del Estado. .

5.3. El proceso de elaboración del Estatuto de Autonomía

5.4. El Estatuto de Autonomía de Extremadura: instituciones, partidos políticos y procesos electorales

 

(Texto PAU en negrita)

Estatuto de Autonomía de Extremadura

(Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero. Reformado por Ley Orgánica 5/1991 y 8/1994)

Artículo 1.

1. Extremadura, como expresión de su identidad regional histórica, dentro de la indisoluble unidad de la Nación española, se constituye en Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución española y con el presente Estatuto, que es su norma institucional básica.

2. La Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de instituciones democráticas, asume el ejercicio de su autogobierno regional, la defensa de su propia identidad y valores y la mejora y promoción del bienestar de los extremeños.

3. Los poderes de la Comunidad Autónoma de Extremadura emanan del pueblo, de la Constitución y del presente Estatuto.

Artículo 2.

2. La Comunidad Autónoma podrá estructurar, mediante Ley su organización territorial en municipios y comarcas, de acuerdo con la Constitución.

Artículo 3.

1. A los efectos del presente Estatuto gozan de la condición política de extremeños los ciudadanos españoles que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Extremadura.

Artículo 5.

La sede de la Junta y de la Asamblea se fija en Mérida, que es la capital de Extremadura.

Artículo 6

1. Los derechos, libertades y deberes fundamentales de los extremeños son los establecidos en la Constitución.

2. Los derechos, libertades y deberes fundamentales de los extremeños son los establecidos en la Constitución.

2. Las instituciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dentro del marco de su competencia, ejercerán sus poderes con los siguientes objetivos básicos:

a) La elevación del nivel cultural y de trabajo de todos los extremeños.

b) Promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de los extremeños sean reales y efectivas.

c) Facilitar la participación de todos los extremeños, y, en particular, de los jóvenes y mujeres en la vida política, económica, cultural y social de Extremadura en un contexto de libertad, justicia y solidaridad entre todos los extremeños.

d) Adoptar las medidas que promuevan la inversión y fomenten el progreso económico y social de Extremadura propiciando el pleno empleo y la especial garantía de puestos de trabajo para los jóvenes y mujeres de Extremadura, y la corrección de desequilibrios territoriales dentro de Extremadura.

f) Fomento del bienestar social y económico del pueblo extremeño, en especial de las capas sociales más desfavorecidas, a través de la extensión y mejora de equipamientos sociales y servicios colectivos, con especial atención al medio rural y a las comunicaciones.

Artículo 7.

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en las siguientes materias:

  1. Organización de sus instituciones de autogobierno.
  2. Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
  3. Obras públicas de interés para la Comunidad Autónoma, dentro de su territorio y que no tengan la calificación legal de interés general del Estado ni afecten a otra Comunidad Autónoma.
  4. Ferrocarriles, carreteras y caminos, cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la región y, en los mismos términos, los transportes terrestres, fluviales, por cable o tubería, centros de contratación y terminales de carga en materia de transporte terrestre en el ámbito de la Comunidad.
  5. Aeropuertos, helipuertos y puertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales.
  6. Agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía.
  7. Los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma; aguas minerales, termales y subterráneas cuando discurran íntegramente por el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma; la ordenación y la concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos cuando las aguas discurran íntegramente dentro del territorio de Extremadura.
  8. Caza, pesca fluvial y lacustre. Acuicultura. Protección de los ecosistemas en los que se desarrollan dichas actividades.
  9. Ferias y mercados interiores. Establecimiento de bolsas de valores y establecimiento y regulación de centros de contratación de mercancías conforme a la legislación mercantil.
  10. Fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional y, en especial, la creación y gestión de un sector público regional propio de la Comunidad Autónoma.
  11. Artesanía.
  12. (... Sigue hasta 36)

2. En el ejercicio de estas competencias corresponderá a la Comunidad Autónoma las potestades legislativas y reglamentarias, y la función ejecutiva, respetando, en todo caso, lo dispuesto en los artículos 140 y 149.1 de la Constitución.

Artículo 16.

4. La Comunidad Autónoma podrá transferir o delegar en las diputaciones y los municipios, mediante Ley aprobada por mayoría absoluta, facultades correspondientes a materias de su competencia.(...)

Artículo 19.

1. La Asamblea, que representa al pueblo extremeño, es inviolable y no podrá ser disuelta salvo en los supuestos previstos en el presente Estatuto.

2. Corresponde a la Asamblea de Extremadura:

a)      El ejercicio de la potestad legislativa de la Comunidad Autónoma.

b)      Promover y controlar la acción de la Junta de Extremadura.

c)      Aprobar los presupuestos de la Comunidad Autónoma.

d)      Elaborar su Reglamento (...)

e)      Designar, de entre sus miembros, los Senadores correspondientes a la Comunidad Autónoma según lo establecido en el artículo 69.5 de la Constitución

f)        (...)

Artículo 23

1.La iniciativa legislativa corresponde a los miembros de la Asamblea y a la Junta de Extremadura (...)

2.La iniciativa popular para la presentación de proposiciones de Ley que hayan de ser tramitadas por la Asamblea serán avaladas por un número de firmas acreditadas no inferior al cinco por ciento del censo electoral (...)

Artículo 30

El Presidente de la Junta  de Extremadura es el Presidente de la Comunidad Autónoma y será elegido por la Asamblea de Extremadura de entre sus miembros y nombrado por el Rey.

Artículo 32.

1.El Presidente de la Junta de Extremadura será políticamente responsable ante la Asamblea.

4.La Asamblea de Extremadura puede exigir la responsabilidad política de la Junta mediante la adopción de la moción de censura.

Artículo 33.

El Presidente dirige y coordina la acción de la Junta de Extremadura, ostenta la más alta representación de Extremadura  y la Ordinaria del Estado en la Comunidad Autónoma (...)

Artículo 34.

1.El Presidente de la Junta de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá acordar la disolución de la Asamblea de Extremadura, mediante decreto en el que se convocarán a su vez elecciones (...)

Artículo 35.

Los miembros de la Junta de Extremadura son nombrados y separados libremente por el Presidente, dando cuenta a la Asamblea.

Artículo 36.

La Junta de Extremadura responde políticamente ante la asamblea de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada Consejero por su gestión.

Artículo 37.

1. La Junta de Extremadura es el órgano colegiado que ejerce las funciones propias del Gobierno de la Comunidad.

TÍTULO VI

Reforma del Estatuto

Artículo 62

La reforma del Estatuto se ajustará al procedimiento siguiente:

1. La iniciativa de la reforma corresponderá:

a)      A la Junta de Extremadura.

b)      A la Asamblea de Extremadura, a propuesta de una tercera parte de sus miembros.

c)      A las Cortes Generales.

2. La propuesta de reforma requerirá en todo caso la aprobación de la Asamblea de Extremadura por mayoría de dos tercios de sus miembros.

3. La reforma del Estatuto requerirá la aprobación de las Cortes Generales mediante Ley Orgánica.

(…)

Ley Orgánica 1/1.983, de 25 de febrero,

por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Extremadura





 
 
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