Lectura comprensiva del texto. Breve resumen del contenido.
Situar temporal y espacialmente el texto.
Analizar el texto: vocabulario, personajes, temas que trata, contexto social y económico
Desarrollo de los acontecimientos
Cuestiones:
1. Localiza y sitúa el texto su naturaleza y fecha. Comenta las ideas principales del mismo.
2. La Revolución de 1868: causas, desarrollo y consecuencias.
3. La I República y el cantonalismo.
4. El Sexenio Democrático en Extremadura: tensiones sociales y revueltas campesinas.
Constitución de 1869
“La Nación Española y en su nombre las Cortes Constituyentes elegidas por sufragio universal, deseando afianzar la justicia, la libertad y la seguridad y proveer el bien de cuantos vivan en España, decretan y sancionan (...)
Art. 2º. Ningún español ni extranjero podrá ser detenido ni preso sino por causa de delito.
Art. 3º. Todo detenido será puesto en libertad o entregado a la autoridad judicial dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de su detención (...)
Art 4º. Ningún español podrá ser preso sino en virtud de mandamiento de juez competente (...)
Art. 21. La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica. El ejercicio público o privado de cualquiera otro culto queda garantizado a todos los extranjeros residentes en España, sin más limitaciones que las reglas universales de la moral y del derecho. Si algunos españoles profesaren otra religión que la católica, es aplicable a los mismos todo lo dispuesto en el párrafo anterior.
Art. 26. A ningún español que esté en el pleno goce de sus derechos civiles podrá impedirse salir libremente del territorio, ni trasladar su residencia y haberes a país extranjero, salvo las obligaciones de contribuir al servicio militar o al mantenimiento de las cargas públicas.
Art. 32. La soberanía reside esencialmente en la nación, de la cual emanan todos los poderes.
Art. 33. La forma de Gobierno de la Nación española es la Monarquía.
Art. 34. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes.(..)
Art. 35. El poder ejecutivo reside en el Rey, que lo ejerce por medio de sus ministros.
Art. 36. Los Tribunales ejercen el poder judicial.