Un poco de Historia... y un poco de todo
   
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  Y ¿qué pasa con la mujer extremeña?
 

Y ¿qué pasa con la mujer
(extremeña)?

 

Cualquier ciudadano español, aunque no haya leído el artículo 66 de la Constitución, sabe que en España las leyes son aprobadas por las Cortes Generales, que representan al pueblo español y que están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.


Cualquier español sabe también que España se estructura en Comunidades Autónomas que tienen su propia “constitución” o Estatuto de Autonomía. E igualmente, sabe que el Gobierno de España ha transferido muchas de sus competencias o facultades a las Comunidades Autónomas, entre ellas la facultad de aprobar leyes que afecten al respectivo territorio autonómico.

 

Pero, ¿qué sucede cuando los representantes políticos que aprueban las leyes y que deberían velar por el bien y progreso de sus ciudadanos se “despistan” de sus obligaciones y se centran más en mantener su parcela de poder o en arreglar despachos y comprar coches oficiales de última generación (ya sabemos, con el dinero de todos) o en hacer “experimentos sociales o educativos”, aunque, por desgracia, en estos casos no sean con gaseosa?

 

Para esos casos los padres de la Constitución Española contemplaron la posibilidad de que los ciudadanos españoles puedan “orientar” a los señores diputados y senadores sobre los problemas que realmente preocupan a la población. El artículo 87.3 contempla <<la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500000 firmas acreditadas>>. En definitiva, mediante este procedimiento los españoles tienen la facultad de proponer la aprobación de leyes concretas.

En el caso extremeño que nos va a ocupar, el Estatuto de Autonomía de Extremadura establece en su artículo 23.1 que la iniciativa a la hora de aprobar leyes <<corresponde a los miembros de la Asamblea y a la Junta de Extremadura (…)>>. Pero, también este Estatuto reconoce el derecho de los extremeños a proponer la aprobación de leyes concretas: <<La iniciativa popular para la presentación de proposiciones de Ley que hayan de ser tramitadas por la Asamblea serán avaladas por un número de firmas acreditadas no inferior al cinco por ciento del censo electoral (…)>>. Y también <<La Asamblea de Extremadura puede recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por escrito (…)>> (Art. 25.1). Interesante el dato: mientras otras Comunidades Autónomas exigen el 1,6 % del censo electoral para poder presentar Iniciativas legislativas populares, en Extremadura es necesario presentar ¡¡el 5 % de firmas correspondientes del censo electoral!! No lo ponen nada fácil a la participación política de los ciudadanos. Hasta aquí una breve introducción legal, vamos ahora a tratar el caso concreto que nos interesa.

En Extremadura estamos asistiendo en estos momentos a un acontecimiento de relevancia histórica. Por primera vez desde que se aprobó la Constitución hace ya 41 años los extremeños están llevando a la práctica la iniciativa popular.

Pero ¿qué problemas y lagunas legales pueden preocupar a muchos extremeños hasta el punto de que se organicen al margen de cualquier partido político, se constituyan en plataforma ciudadana integrada por más de 320 miembros (y miembras, que diría Aído en leguaje no sexista) en 46 poblaciones, que no reciben ayudas ni subvenciones, e inicien los trámites burocráticos y organizativos para intentar recoger ¡¡43713 firmas de extremeños mayores de edad!! (sobre una población total aproximada de 1080000 extremeños, niños incluidos), con la dificultad añadida de que una parte importante de ellos residen en núcleos rurales?



Lo mejor para responder a esa pregunta será leer la exposición de motivos que se realiza al comienzo de la Proposición de ley de iniciativa legislativa popular por la que se establece y regula una red de apoyo a la mujer embarazada:

  

<<En una sociedad desarrollada ninguna mujer debería quedar en situación de desamparo social sólo por estar embarazada y verse abocada por eso a sopesar la decisión de abortar.

Sin embargo, es muy frecuente en nuestra sociedad, que ante un embarazo imprevisto, la mujer se sienta sola y abandonada frente a los problemas que ese embarazo eventualmente puede plantearle, especialmente cuando concurren circunstancias como la falta de integración en una relación familiar estable, minoría de edad, inestabilidad laboral o falta de recursos económicos. Estos problemas pueden ser agravados por el abandono e irresponsabilidad del padre, la amenaza expresa o presunta pérdida del puesto de trabajo u otros problemas de integración social específicos como los asociados a las singulares circunstancias de las inmigrantes en situación precaria en España.

(…)

Una sociedad que deja sola y abandonada a la mujer ante los problemas reales que le puede generar un embarazo imprevisto, no es una sociedad justa que responda a los requerimientos propios de una democracia avanzada (…)

Por eso la sociedad y los poderes públicos deben implicarse activamente para que ni una sola mujer en la Comunidad Autónoma de Extremadura se vea en tal situación de soledad, falta de apoyo y carencia de ayuda solidaria de forma que el aborto se le presente como la única salida posible. Generar una red de apoyo solidario a la mujer embarazada para que ésta encuentre alternativas positivas frente al drama del aborto es una imperiosa necesidad en nuestra sociedad.

(…)

Una política de apoyo a la mujer embarazada que le ayude a poder optar en libertad por la maternidad supone alcanzar mayores cotas de justicia social y ayudará a sensibilizar a nuestra sociedad sobre la importancia y el valor personal y social del embarazo y la maternidad, en consonancia con las recomendaciones europeas que abogan por la solidaridad generacional con la mujer, por su valor incuestionable en el relevo generacional.

Éste es el objetivo (…) que en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura exista una Red solidaria de ayuda a las embarazadas para ofrecerles soluciones alternativas a sus problemas, compatibles con la continuación de la gestación y que les permita decidir en verdadera libertad por la vida de su hijo.>>

En este sentido, conviene recordar que una de las competencias (Art. 7) de la Comunidad Autónoma es la <<asistencia y bienestar social>>, también de la mujer. Y otra, <<tendrán como objetivo primordial promover (…) las condiciones para el progreso social y económico en la Región (…)>>

En este punto, el lector podrá pensar: bien, todo eso está muy bien, pero ¿qué mejoras legales que beneficien a la mujer extremeña son las que proponen en concreto en esa Iniciativa Legislativa? Para responder, lo mejor será leer la Proposición de Ley, que no tiene desperdicio por su claridad (la Proposición no incluye las fotos):


<<Artículo 1.- Objeto: crear una Red de Apoyo a la Mujer Embarazada, destinada a apoyar a todas aquellas mujeres embarazadas que se encuentren en situación de desprotección.

Artículo 2. Ámbito de aplicación. Toda mujer embarazada (…) tendrá derecho a ser asesorada sobre cómo superar cualquier conflicto que el embarazo le pueda suponer y a ser informada de forma personalizada sobre las ayudas y apoyos que pueda recibir (…)

Artículo 3: promoción de centros de asistencia y asesoramiento a la mujer embarazada que proporcionen a las mujeres que a ellos acudan información detallada sobre los recursos de protección social existentes (…) y, en especial, los referentes a salarios de inserción social, ayudas a la maternidad, ayudas en materia de residencia, y apoyos a la reinserción laboral.

Artículo 4. Prioridad en las políticas asistenciales. En todas las políticas asistenciales de la Comunidad (…) se establecerá la prioridad de las embarazadas para acceder a las prestaciones o ayudas de que se trate, siempre que sean adecuadas a su situación.


Artículo 5. Adolescentes y jóvenes embarazadas. Se prestará especial atención a las embrazadas adolescentes y jóvenes. Toda embarazada, menor de 30 años, tendrá derecho a una asistencia específica que incluirá, al menos, las siguientes prestaciones: Educación para la maternidad, apoyo psicológico antes y después del parto y asistencia singular en el centro escolar para adecuar su plan de estudios al embarazo y la maternidad.

Artículo 6. Entidades de iniciativa social. (…) Las entidades privadas que presten ayuda a la mujer embarazada para llevar a término su maternidad contarán con la cooperación y el apoyo técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 7. Deber de guardar secreto. Todas las personas que presten servicios en los centros de información y asesoramiento regulados en esta Ley están obligados a guardar secreto sobre las informaciones personales a que accedan en el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 8. Información en los centros asistenciales y sanitarios. En todos los centros asistenciales y sanitarios radicados en la Comunidad (…) será obligatorio informar a la mujer embarazada de la existencia de la red de apoyo regulada en esta Ley y de la forma de ponerse en contacto con la misma.

En la información que en tales centros se ofrezca a la embarazada sobre el aborto se incluirá, además de la referente a la legislación vigente en la materia y la prevista para la prestación del consentimiento informado que exige la norma sanitaria, puntual información objetiva sobre los efectos físicos y psíquicos, incluyendo la referente al síndrome post-aborto.

Artículo 9. Plan Integral de Apoyo. El Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura elaborará en el plazo de seis meses un Plan Integral de Apoyo a la Embarazada que incluya acciones y objetivos para hacer realidad la existencia de una eficaz red de apoyo y que contenga al menos las siguientes previsiones e informaciones:

1. La identificación de los centros, prestaciones y ayudas a que puede acceder la embarazada (…)

2. La previsión de realización de campañas públicas para informar a la potencial interesada de tales medios a su disposición.



3. La instrumentación de campañas dirigidas a los varones, especialmente los adolescentes, para motivarles a asumir su responsabilidad como causantes del embarazo, transmitiendo lo injusto de dejar a su pareja sola ante el embarazo. Los hombres no padecen el síndrome post aborto pero pueden ser responsables de que lo padezcan las mujeres con las que han mantenido relaciones sexuales si no son solidarios con su embarazo.

4. Las medidas que se pondrán en marcha para facilitar el acceso de la embarazada o nueva madre al empleo, a los recursos destinados a salarios sociales o conceptos similares, a residencias o viviendas adecuadas a su situación y a los servicios de guardería durante los primeros años de vida del niño.

5. Relación de ONGS y Asociaciones que en el ámbito de la Comunidad Autónoma colaboran desde la iniciativa social a estos fines.

6. Los medios que se pondrán en marcha para que toda embarazada pueda conocer que existe esta red de apoyo y ayuda.

Artículo 10. Fomento de la información. El Gobierno de la Comunidad (…) facilitará la existencia de un teléfono de acceso general gratuito que permita a cualquier embarazada conectar con la red de apoyo regulada en la presente ley.

Asimismo, el Gobierno de la Comunidad (…) creará una página web en la que se facilitará toda la información de la red (…)

Artículo 11. Colaboración entre las Administraciones. (…) en la difusión del conocimiento, entre las potenciales interesadas, de la existencia de la red de apoyo a la mujer embarazada (…)>>

 

Una vez leído lo anterior, el lector podría preguntarse: ¿favorece esta Proposición de Ley de Iniciativa Legislativa Popular el bienestar y progreso social de la mujer extremeña? ¿Me gustaría, si soy mujer, disponer de esas ayudas y apoyos? Si soy hombre, ¿me gustaría que mi amiga, novia, esposa pudiese disponer de esos apoyos?

Si la respuesta es positiva, y uno no desea quedarse en mera y fácil teoría y quiere dejar de quejarse, pasar a la acción en defensa de la mujer extremeña, puede “mojarse” y contribuir con su firma a las 43713 necesarias e, incluso, dar un paso más y hacerse fedatario es decir el que recoge firmas y da fe de que los datos de las firmas que recoge son auténticos.

 

Vale, todo eso está muy bien pero es que ni soy extremeño ni vivo en Extremadura. En este caso, el lector seguro que puede conocer a algún extremeño al que le interese la información o bien puede hacer circular esta información por la red de redes y es muy probable que termine llegando a algún interesado.

 ¡¡ÚLTIMA HORA!! En el momento de redactar estas líneas se han logrado firmas equivalentes al 1,8 % del censo electoral extremeño, <<lo que hace presagiar que va a ser el mejor obtenido en ninguna ILP RedMadre de España>> en palabras de Juan Floriano, Coordinador Autonómico de esta Iniciativa Legislativa Popular.

¡¡Buenas noticias!!
Hasta hoy, 2 de octubre, ya han firmado esta ILP más de 27000 extremeños,

¿Dónde puedo firmar? En esta web contacta en

http://www.unpocodehistoria.es.tl/Contacto.htm

o entra en http://www.amigosforoex.com

 

Más información:

 

http://www.forofamilia.org/modules.php?name=Noticias&file=article&sid=686

 

 
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