Un poco de Historia... y un poco de todo
   
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  La Constitución de 1978
 

La Constitución de 1978

  1. Lectura comprensiva del texto. Breve resumen del contenido.
  2. Situar temporal y espacialmente el texto.
  3. Analizar el texto: vocabulario, personajes que aparecen, temas que trata, contexto social y económico…
  4. Desarrollo de los acontecimientos
  5. Cuestiones:

5.1. Localiza y sitúa el texto su naturaleza y fecha. Comenta las ideas principales del mismo.

5.2. La Transición democrática y la obra de Adolfo Suárez.

5.3. La dinámica política: partidos y elecciones

5.4. La incorporación española a los organismos internacionales: OTAN y Unión Europea.

 

 

(En negrita el Texto PAU)
La Constitución de 1978

Art. 1º

1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho (...)

2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.

3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.

 

Art. 2º

 

La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, (...) y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre ellas.

Artículo 3

1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.

2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.

Artículo 4

1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.

2. Los estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.

Art. 6º

 

Los partidos políticos expresan el pluralismo político (...) Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

Art. 10

1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables (...) son fundamento del orden político y de la paz social.

*Art. 14

Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión (...)

Art. 15

Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo (...) para tiempos de guerra.

Art. 16

1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos (...)

3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

Art. 23

Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.

Art. 27

1. Todos tienen derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.

Art. 28

1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente.

Art. 66

Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.

Art. 68

3. (Congreso) La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional.

Art. 69

1. El Senado es la Cámara de representación territorial.

2. En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal (...)

Art. 78

1. En cada Cámara habrá una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de veintiún miembros (...)

Art. 81

1. Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueban los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.

2. La aprobación (...) de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso (...)

Art. 91

El Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, (...)

Art. 92

1. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.

2. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.

Art. 114

2. Si el Congreso adopta una moción de censura, el Gobierno presentará su dimisión al Rey

Art. 117

1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial (...)

Art. 54

Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos (...) podrá supervisar la actividad de la administración, dando cuenta a las Cortes Generales.

Art. 123

1. El Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales.

Art. 159

1. El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; (...) cuatro a propuesta del Congreso (...) cuatro a (...) del Senado (...) dos (...) del Gobierno, y dos (...) del Consejo General del Poder Judicial.

Art. 137

El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.

Art. 145

1. En ningún caso se admitirá la federación de Comunidades Autónomas.

Art. 146

El proyecto de Estatuto será elaborado por una asamblea compuesta por los miembros de la Diputación (...) y por los Diputados y Senadores elegidos en ellas y será elevado a las Cortes Generales para su tramitación como ley.

Art. 154

Un Delegado nombrado por el Gobierno dirigirá la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma y la coordinará, cuando proceda, con la administración propia de la Comunidad.

Art. 167

1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras.


Disposición adicional Primera:

La Constitución ampara y respeta los derechos de los territorios forales.


 
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